Sábado 23 de Noviembre de 2024
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Comisión aprueba dictamen para expedir Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí

En reunión de trabajo, la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género aprobó el dictamen por el que se expide la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí.

Esta nueva legislación, tiene como fin homologar las disposiciones contenidas en la legislación federal en la materia, establecer la forma de coordinación entre las autoridades estatales y municipales para implementar las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y para esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece la Ley General.

Busca establecer el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas; regular a la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas; garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas y No Localizadas hasta que se conozca su suerte o paradero, así como de sus familiares; crear el Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas que forma parte del Registro Nacional, y garantizar la participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias, de acuerdo a los lineamientos y protocolos emitidos por el Sistema Nacional.

Con esta legislación se busca implementar las siguientes bases de datos:
• Banco Estatal de Datos Forenses.
• Registro Estatal de Personas Fallecidas y No Identificadas.
• Registro Estatal de Fosas.
• Registro Administrativo Estatal de Detenciones.

Además, establece la creación de la Unidad Especializada de la Fiscalía General del Estado, encargada de la investigación y persecución de los delitos de Desaparición Forzada de Personas y la cometida por particulares, en concordancia con el modelo federal, para reforzar la acción del Estado en pro de las víctimas y familiares de personas desaparecidas o no localizadas

Se indica en la exposición de motivos de esta iniciativa, que a efecto de cumplir con el artículo Cuarto Transitorio de la Ley General, por Decreto Administrativo publicado el 6 de julio de 2018, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, se creó la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, como un organismo desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, emulando la constitución orgánica-administrativa de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.

No obstante lo anterior, se considera necesario que la Comisión de Búsqueda ya existente así como los mecanismos de búsqueda tengan fuerza de ley; por tal motivo es necesario que se constituya un Sistema Estatal de Búsqueda que al igual que su similar nacional constriña a diversas instituciones estatales y municipales a colaborar activamente con las acciones y estrategias de búsqueda que emprenda la Comisión Estatal.

Por otra parte, se mantiene a la existente Comisión Estatal de Búsqueda de Personas con la misma naturaleza administrativa, es decir, como un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, en razón de que ésta Secretaría funge como enlace del Poder Ejecutivo del Estado ante los organismos públicos de derechos humanos o ante cualquier organización relacionada con éstos; además de atender y dar seguimiento a las acciones gubernamentales y políticas públicas en materia de derechos humanos del Gobierno del Estado, de conformidad con el artículo 32, fracción XXVIII, XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.

Se indica que para su implementación, no se requiere un presupuesto adicional, en virtud de que ya existen y operan las instituciones que esta Ley Regula, tanto en el Poder Ejecutivo como en la Fiscalía General del Estado.

El dictamen respectivo será turnado al pleno, para su posterior votación.

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